En una operación al IBR+3% sobre un principal de $500 millones se requiere liquidar el interés a pagar el 27 de julio de 2016 para el período que inició el 27 de junio de 2016 tomando como tasa aplicable el IBR de la fecha de inicio del período de causación de intereses.
Los intereses se deben liquidar utilizando una base 360/360.
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